Determinación presuntiva del Infonavit

Determinación presuntiva del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES OMITIDAS POR EL PATRÓN, CON BASE EN LOS DATOS QUE APAREZCAN EN EL EXPEDIENTE,- Conforme a lo dispuesto por los artículos 30, fracciones I, V y VI, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos 57 y 63 del Código Fiscal de la Federación, dicho instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene facultades, en caso de incumplimiento del patrón, para determinar presuntivamente las aportaciones cuando éste no lo hace, con base en los datos que aparezcan en sus expedientes y no necesariamente mediante visita o requerimientos de informes, así como también de los descuentos omitidos, calcular la actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago, sin hacer uso, se repite (sic), de otro medio de comprobación diverso.

Amparo directo 315/2001.- Express Vagabundo, SA de CV.- 25 de octubre de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime Raúl Oropeza.- Secretario: Clemente Delgado Salgado.

Amparo directo 267/2001.- Fábrica La Barranca de Puebla, SA de CV.- 6 de diciembre de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jaime Raúl Oropeza.- Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

Amparo directo 340/2001.- Inmobiliaria 2RR, SA de CV.- 10 de enero de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.- Secretario: José Guerrero Durán.

Fuente: Revista No.15 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año II, Marzo de 2002, página 1366.

Conforme al texto de los artículos 30, fracciones I, V y VI de la Ley del Infonavit, 57 y 63 del Código Fiscal de la Federación, el Instituto para determinar presuntivamente el monto de las aportaciones de vivienda o amortizaciones de crédito omitidas por los patrones cuenta con la facultad discrecional de optar por:

  • utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 56 del Código Fiscal de la Federación:
    • emplear los datos de su contabilidad, tales como nóminas, balanzas de comprobación, recibos de nómina, comprobantes de pago de aportaciones, etc.; 
    • la infomación contenida en sus declaraciones anuales del ISR, y en su caso complementarias, de los ejercicios sujetos a revisión (específicamente del anexo D de la forma fiscal 2 ?Desgloce de las Remuneraciones a los Trabajadores?); 
    • los datos proporcionados por los terceros relacionados con sus negocios, a solicitud de otras autoridades fiscales, o bien, la obtenida por éstas en el ejercicio de sus facultades de comprobación (declaciones anuales de personas físicas con ingresos por honorarios, comisiones, maquilas, entre otros), 
    • y medios indirectos de investigación económica o de cualquier otra clase), o bien,
    • considerar los datos con que cuente en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación o de aquellos que consten en los expedientes que tenga en su poder así como en los proporcionados por otras autoridades fiscales, que es el supuesto de referencia de la tesis en comento.

      Lamentablemente esta última modalidad, aun cuando legal como lo sustenta el tribunal que resolvió, resulta inadecuada porque la información de los expedientes patronales siempre está desactualizada, lo cual no le permite llegar a la base de la omisión (más del 3% del monto de las aportaciones y amortizaciones realizadas) para poder hacer la determinación presuntiva del monto omitido por trabajador prevista en el artículo 57, último párafo del CFF, (multiplicando a la cuantía de cuatro veces el salarío mínimo general diario vigente en el área geográfica del patrón elevado al período revisado, la tasa del 5%,), por tanto si bien puede fundamentarlas no puede motivarlas, configurandose así la causal para su impugnación ante el propio Instituto o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con fundamento en el artículo 54 de la Ley del Infonavit.

Por lo anterior, se recomienda que al recibir este tipo de determinaciones se verifique que el Instituto haya precisado en la liquidación respectiva, el procedimiento empleado y los datos base de cálculo.

Inicio del término para la caducidad de la facultad del Infonavit para determinar en cantidad
líquida las aportaciones de vivienda

INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.- El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben de pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que ?La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.?, lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mesualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo. 

2a./J. 67/2001. Resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del 14 de noviembre de 2001.

Contradicción de tesis 20/2001.- SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 31 de octubre de 2001.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 253.

La importancia del criterio jurisprudencial transcrito es la confirmación de que el inicio del término de caducidad a que hace referencia la Ley del Infonavit: ?a partir de que tenga conocimiento del hecho generador de la obligación?, se entienda como ? a partir del día siguiente a aquel en el que se debieron enterar dichas aportaciones, en virtud de la confusión que en algunas ocasiones ha generado resoluciones 
de la autoridad al señalar que ellos tuvieron conocimiento de la omisión dos o tres años después y que a partir de esa fecha inicia el período de caducidad de sus facultades de comprobación. 

Con este criterio se otorga certeza jurídica al patrón, al evitar la discrecionalidad de la interpretación de la norma en estudio de la autoridad fiscal.