Determinaciones presuntivas Infonavit

Determinaciones presuntivas Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Infonavit.- determinación presuntiva para el pago de las cuotas al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, se debe ejercer alguna facultad de comprobación. De la interpretación armónica de los artículos 30, fracciones I y IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 56 y 57 del Código Fiscal de la Federación se observa que tratándose de aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las autoridades de dicho Instituto podrán determinar presuntivamente las aportaciones ejerciendo alguna de las facultades de comprobación previstas por la Ley como: las visitas domiciliarias, el requerimiento de información o documentación a los patrones y conforme al procedimiento que se determine por la Ley de la materia sin embargo, dicho procedimiento no se encuentra previsto en referida Ley, sino en los artículos 56 y 57, párrafos segundo y último del Código Fiscal de la Federación, toda vez que para efectuar la determinación presuntiva de las aportaciones omitidas, es preciso que la autoridad se allegue de datos necesarios para determinar la relación laboral con las personas a su servicio así como el salario, elementos que le servirán a la autoridad para efectuar el cálculo de las aportaciones no enteradas conforme al último párrafo del artículo 57 del Código Tributario, por lo que cualquier determinación presuntiva que no se sustente en procedimiento alguno resulta ilegal.

Juicio No 2193/00-07-02-5.- Sentencia de la Segunda Sala Regional de Oriente, de febrero del 2001, aprobada por mayoría de votos.- Magistrado Ponente: José Ruíz

Campos.- Secretario: Lic. Sergio Gutiérrez Bello.

Fuente: Revista número 12 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año 1, Diciembre de 2001, pág. 334.

Para estar en posibilidades de emitir una determinación presuntiva a un patrón, según los artículos 30, fracciones I y IV de la Ley del Infonavit, 56 y 57 del Código Fiscal de la Federación, el Infonavit deberá ejercitar sus facultades de comprobación mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • utilizar datos de su contabilidad, tales como nóminas, balanzas de comprobación, recibos de nómina, comprobantes de pago de aportaciones, etc.;
  • tomar como base la infomación contenida en sus declaraciones anuales del ISR, y en su caso complementarias, de los ejercicios sujetos a revisión (específicamente del anexo D de la forma fiscal 2 "Desgloce de las Remuneraciones a los Trabajadores");
  • considerar la información proporcionada por los terceros relacionados con sus negocios, a solicitud de otras autoridades fiscales, o bien, la obtenida por éstas en el ejercicio de sus facultades de comprobación (declaciones anuales de personas físicas con ingresos por honorarios, comisiones, maquilas, entre otros), o
  • utilizar medios indirectos de investigación económica o de cualquier otra clase.

Si de la aplicación de alguno de estos procedimientos, el Instituto detecta una omisión en el entero de las aportaciones, por más del 3% sobre el importe de las ya realizadas, podrá entonces hacer la determinación presuntiva del monto omitido por trabajador, el cual se obtiene multiplicando a la cuantía de cuatro veces el salario mínimo general diario vigente en el área gográfica del patrón elevado al período revisado, la tasa del 5%.

No obstante lo anterior, en la práctica el Infonavit fija un importe global de aportaciones omitidas sin aplicar alguno de los procedimientos referidos, provocando así la ilegalidad de tal determinación, al no fundar y motivar la misma, lo que permite su impugnación como el caso juzgado, ante el propio Instituto o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con fundamento en el artículo 54 de la Ley del Infonavit.

Por lo anterior, se recomienda que al recibir este tipo de determinaciones, los patrones verifiquen que el Instituto haya precisado en la liquidación presuntiva, el procedimiento empleado y los datos base de cálculo.

Finalmente conviene señalar, que como la tesis transcrita fue emitida por una Sala Regional del Tribunal no es obligatoria para las demás salas, pero si representa un gran logro para el sector patronal, pues marca el posible criterio que en un futuro la Sala Superior, o bien, el Pleno de este Tribunal tomará respecto a esta práctica tan común del Instituto.