Avisos por Medios Magnéticos

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL, LA FRACCIÓN V DEL ACUERDO 2 196/84 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, QUEDÓ DEROGADA AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE.

Del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se desprende que todas las disposiciones que se opongan a dicha ley quedan derogadas a partir de su entrada en vigor. Ahora bien, la fracción V del Acuerdo 2 196/84 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro establece:

"V. Los patrones que comuniquen al instituto las modificaciones de salario de sus trabajadores en esos dispositivos magnéticos o mediante solicitud escrita, dentro de los plazos que otorga la Ley del Seguro Social en su artículo 40 o en el establecido en el inciso III de este acuerdo, no serán sujetos de fincamiento de capitales constitutivos por riesgos ocurridos dentro de dichos plazos."

Por su parte, el párrafo tercero (actualmente cuarto) del artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece que los avisos de ingresos o alta de los trabajadores asegurados y las modificaciones de salario, entregadas al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún momento liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando se hubieran presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III; de lo anterior se deduce que el acuerdo referido fue emitido con fecha anterior a la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y que el contenido de la fracción V del mismo se opone a lo dispuesto por el citado párrafo del artículo 77 de dicho ordenamiento legal, por lo que es inconcuso que la fracción V del acuerdo 2 196/84, antes aludido, quedó derogada a partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Precedentes:

Amparo directo 289/2002. Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Dolores Rosalía Peña Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Paulo Gallardo Balderas. Amparo directo 459/2002. Embotelladora Metropolitana, S.A. de C.V. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Fuente:

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: II.2o.A.37 A Página: 1142 Materia: Administrativa Tesis aislada

http://www.scjn.gob.mx/iusupdate/tesis.aspClave=159478

Comentario IDC Se determina que dicho precepto queda derogado en virtud de que es opuesto a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, al señalar que los patrones que comuniquen las modificaciones salariales en dispositivos magnéticos dentro de los plazos legales no serán objeto del fincamiento de capitales constitutivos; ello en virtud de que el artículo 77 de la Ley señala que tanto los avisos de alta, modificaciones de salario presentados por el patrón dentro de los plazos legales, pero después de ocurrido el siniestro, no liberará al patrón del fincamiento de los mismos.

Lo anterior en términos del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997.