Instituto se niega a liberar adeudo

Procede la liberación del trabajador de obligaciones derivadas del crédito, con independencia de que se encuentre al corriente de pagos

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, QUEPREVÉN LOS CASOS Y CONDICIONESEN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONESDERIVADAS DE ELLOS, NO EXIGEN QUE EL ACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PAGOS MENSUALES RESPECTIVOS ALMOMENTO DE PRESENTARSE LA CONTINGENCIA. Los indicados preceptos legales disponen que loscréditos que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, estarán cubiertos por un seguro en los casos y con lascondiciones ahí previstos, que libere al trabajador o a sus beneficiarios delas obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor de dichoorganismo derivados de esos créditos. Asimismo, de conformidad con lo previstoen la exposición de motivos del artículo 51 de la Ley de ese Instituto, seadvierte que el citado seguro tiene por objeto que no se ponga en peligro elpatrimonio familiar derivado de los derechos otorgados a los trabajadores y quecesen las obligaciones contraídas con el mencionado Instituto. Atento loanterior, es indudable la liberación del trabajador o de sus beneficiarios detodas las obligaciones derivadas del respectivo contrato de crédito, entreellas la de los pagos mensuales correspondientes, con independencia de que elacreditado se encuentre al corriente de dichos pagos al momento de presentarsela contingencia, máxime que no aparece elemento alguno que determine locontrario o que condicione la aplicación del referido seguro.

Contradicción de tesis 151/2003-SS. Entre lassustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia deTrabajo del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela RamírezCerrillo.

Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada deldieciséis de enero de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XIX. Novena Época, febrero de 2004, pág. 204. Tesis: 2a./J. 3/2004