Pensión de vejez

Pensión de vejez

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN DE VEJEZ. PARA SU OTORGAMIENTO EL ASEGURADO DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

El artículo 138 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, establece que para poder tener acceso a la pensión de vejez es menester: 1. Que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad; y 2. Que tenga reconocido por el instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. Así, tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estipulado que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de estudiar la procedencia de la acción, con independencia de las excepciones opuestas, es evidente que para obtener una pensión de vejez corresponde al actor acreditar los extremos enumerados, puesto que constituyen los elementos de su acción, dado que es el cumplimiento de dichos requisitos lo que permitiría que se le otorgue el beneficio indicado, en términos de la Ley del Seguro Social. Por tanto, si el asegurado no aporta elemento alguno que revele el número de semanas que cotizó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe arribarse a la conclusión de que no cumplió con la carga procesal que le correspondía, puesto que no acreditó uno de los elementos esenciales de su acción, dado que el derecho a recibir una pensión por vejez se encuentra sujeto a la reunión de diversos requisitos, en principio, que el asegurado tenga sesenta y cinco años de edad, pero además, que cuente con un mínimo de quinientas semanas de cotización reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, extremos que deben quedar plenamente acreditados en autos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:Amparo directo 11276/2003. Gil Median Bernal. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara. Fuente:Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época 
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: I.6o.T.214 L Página: 1618 Materia: Laboral Tesis aislada.