Prescribe incapacidad por maternidad

Prescribe incapacidad por maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. El CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LAS PRESTACIONES EN DINERO DERIVADAS DE AQUÉLLA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE EN CONCLUYE EL PLAZO POR EL CUAL FUE OTORGADA.

 

Acorde con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, la trabajadora, ahora quejosa, en su calidad de asegurada tiene derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, que recibirá por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores a él, que se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana; de lo anterior se advierte que se trata de una prestación de tracto sucesivo, pues tal pago tiene un encadenamiento riguroso y sucesivo durante los días que comprende la incapacidad otorgada, ya que se trata de una sola obligación y no puede ser exigido su pago total desde su otorgamiento, sino hasta el día siguiente al en que fenece el último día del total por los que fue expedida, y es en ese momento en que la beneficiaria se encuentra en aptitud de hacer exigible su pago al instituto de seguridad social; por tanto, el cómputo del término de un año a que alude el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo para que opere la prescripción de la acción que prevé este precepto inicia a partir del día siguiente al en que concluyó el plazo por el cual fue otorgada la mencionada incapacidad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Fuente:

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: XVII.17 L Página: 1070 Materia: Laboral Tesis aislada.

 

http://www.scjn.gob.mx/iusupdate/tesis.aspClave=159410

 

Precedentes:

Amparo directo 245/2003. Irene Rivota Madera. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

 

Comentario IDC Se concluye que las madres trabajadoras pueden exigir el pago total de su incapacidades pre y post natal hasta el día siguiente al en que concluya cada uno de los certificados, en virtud de que es cuando se devenga la totalidad de los salarios que debe cubrirles el IMSS, de ahí que a partir de ese mismo día se debe computar el año de prescripción para su cobro, término previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.