Principio de equidad tributaria

Principio de equidad tributaria

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 .  (Foto: IDC online)

TESIS LXX/2004

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE ESTABLECE QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PAGARÁN LA CUOTA CORRESPONDIENTE COMO PATRONES, Y CADA UNO DE LOS SOCIOS LO HARÁ COMO TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto establece que las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente como patrones, y los socios lo harán como trabajadores; sin embargo, esta similitud, sólo en la forma de calcular dicha cuota, no otorga un trato igual a desiguales que implique transgresión al principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en atención a las diferencias existentes, el legislador consideró una base de tributación para los socios cooperativistas (total de rendimientos que reciben por la aportación de su trabajo), y otra distinta para los trabajadores (salario que perciben), aunado a que los artículos 26 y 28-A de la Ley del Seguro Social prevén que las sociedades cooperativas deben cubrir las cuotas relativas, para lo cual están obligadas a observar, sólo en lo que sean aplicables, las normas referidas a los trabajadores, es decir, éstas sirven de sustento a dichas sociedades cooperativas para cumplir con los deberes que la ley respectiva les impone, mas no significa que se otorgue un trato igual a desiguales, en virtud de que siendo sujetos distintos, tributan sobre una base de cotización diferente. Además, el artículo 19 de la ley citada no vulnera el mencionado principio constitucional por no prever como sujetos obligados a los socios de las sociedades mercantiles diversas de las cooperativas, pues no pueden recibir un tratamiento igual, ya que en éstas los socios aportan básicamente su trabajo personal, físico o intelectual, con fines de solidaridad entre ellos, aunado a que las sociedades cooperativas constitucionalmente pertenecen al sector social, al igual que los trabajadores, lo que justifica que por esas características queden obligados a realizar las aportaciones de seguridad social y sujetos de aseguramiento, a diferencia de  otros socios que no tienen vínculo de trabajo alguno.

Amparo en revisión 768/2003.- Colchado y Asociados Dirección Empresarial, Soc. Coop. de R. L.- 27 de agosto de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

LICENCIADO MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,   C E R T I F I C A:   Que el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.- México, Distrito Federal, a trece de septiembre de dos mil cuatro.- Doy fe.