Seguro en el crédito del Infonavit

Seguro en el crédito del Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, QUE PREVÉN LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJDORES O A SUS BENEFIFICARIOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ELLOS, NO EXIGEN QUE EL ACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PAGOS MENSUALES RESPECTIVOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA CONTINGENCIA

 

Los indicados preceptos legales disponen que los créditos que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, estarán cubiertos por un seguro en los casos y con las condiciones ahí previstos, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor de dicho organismo derivados de esos créditos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la exposición de motivos del artículo 51 de la Ley de ese Instituto, se advierte que el citado seguro tiene por objeto que no se ponga en peligro el patrimonio familiar derivado de los derechos otorgados a los trabajadores y que cesen las obligaciones contraídas con el mencionado Instituto. Atento lo anterior, es indudable la liberación del trabajador o de sus beneficiarios de todas las obligaciones derivadas del respectivo contrato de crédito, entre ellas la de los pagos mensuales correspondientes, con independencia de que el acreditado se encuentre al corriente de dichos pagos al momento de presentarse la contingencia, máxime que no aparece elemento alguno que determine lo contrario o que condicione la aplicación del referido seguro.

 

Fuente:

Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Febrero de 2004 Tesis: 2a./J. 3/2004 Página: 204 Materia: Laboral Jurisprudencia.

http://www.scjn.gob.mx/iusupdate/tesis.aspClave=159320

 

Precedentes:

Contradicción de tesis 151/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 3/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil cuatro.

 

Comentario IDC Se enfatiza que de la interpretación de estos preceptos, se desprende que la liberación del trabajador o de sus beneficiarios de todas las obligaciones derivadas del respectivo contrato de crédito, incluye la de los pagos mensuales correspondientes, independientemente de que el acreditado se encuentre al corriente de dichos pagos al momento de presentarse la contingencia.