Interrupción de plazos de prescripción

Interrupción de plazos de prescripción

.
 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR PAGOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 300 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE INTERRUMPEN AL INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA O AL ACUDIR ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 Tomando en cuenta la forma como opera la figura jurídica de la prescripción, cuya modalidad negativa implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal, resulta obvio que cualquier gestión idónea emprendida por éste frente al deudor, con el fin de obtener el cumplimiento, es capaz de interrumpir el plazo correspondiente; por tanto, trasladando dichas premisas a la materia de seguridad social, concretamente a la prescripción del derecho a obtener prestaciones en dinero, prevista en el artículo 300 de la legislación respectiva, deba concluirse que las acciones emprendidas por un derechohabiente o su beneficiario, en términos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, es decir, la interposición del recurso de inconformidad en sede administrativa o el planteamiento directo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son actos susceptibles de interrumpir los plazos de prescripción, en la medida que ambos demuestran un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:

Amparo directo 159/2004. Martha Esthela Villa Olivares y otros. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: XXI.3o.20 L Página: 2023 Materia: Laboral Tesis aislada. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. época