Tesis en materia habitacional

Síntesis de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en materia de Infonavit, publicadas durante 2005

.
 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Tema, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Ante qué autoridad deben solicitar los trabajadores o sus beneficiarios la devolución de recursos del Infonavit? Competencia para conocer de la devolución de las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores efectuadas por los trabajadores o sus beneficiarios. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Tesis aislada: XX.1o.103 L
Conforme al artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de las controversias suscitadas entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, por ello cuando éstos reclaman la devolución de determinado porcentaje de las aportaciones hechas al Instituto el asunto corresponde a la autoridad laboral mencionada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, novena época, marzo de 2005, pág. 1370
¿Legal la transferencia de recursos de vivienda para financiar una pensión? Aportaciones de vivienda de los trabajadores. El laudo que ordena su trasferencia al gobierno federal, para el pago de una pensión, sin autorización del trabajador o sus beneficiarios, es ilegal
Tesis aislada: XXIV.2o.4 L
Se considera ilegal el laudo que ordena la transferencia de las aportaciones de vivienda que efectúen los patrones a favor de los trabajadores para la contratación de una pensión o incremento de la misma, ya que como éstas forman parte de su patrimonio únicamente corresponde autorizar dicha transferencia de fondos al trabajador o a sus beneficiarios por ser quienes legalmente pueden disponer de esos recursos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, novena época, junio de 2005, pág. 760
¿Quiénes pueden disponer de los recursos de vivienda? Aportaciones de vivienda de los trabajadores. Forman parte de su patrimonio, por consecuencia, sólo ellos o sus beneficiarios pueden disponer de esos fondos
Tesis aislada: XXIV.2o.3 L
Únicamente los trabajadores y sus beneficiarios pueden disponer del destino de las aportaciones de vivienda hechas por sus patrones, y determinarán si solicitan la devolución de dichos recursos o bien si desean que se aplique la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la misma Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, novena época, junio de 2005, pág. 761  
¿A qué autoridad compete determinar el monto de la devolución de los recursos de vivienda? Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuando exista controversia en relación con la determinación de la cuantía para su devolución al trabajador, su conocimiento corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Tesis de jurisprudencia: XX.2o. J/10
En caso de controversia en relación con la determinación de la cuantía de las aportaciones de vivienda para su devolución al trabajador, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, novena época, septiembre de 2005, pág. 1184
¿Cuándo se revierte al Infonavit la carga de la prueba? Infonavit. Requerimiento de aportaciones patronales y/o amortizaciones omisas, la negativa de la relación laboral es materia de prueba
Tesis aislada: 2734/04-12-01-5
En un procedimiento donde el patrón niega lisa y llanamente la relación laboral con los trabajadores por quienes se le requiere el pago de aportaciones o amortizaciones, el Infonavit tiene la obligación de probar su existencia mediante los elementos de prueba con los cuales pueda demostrar esa relación laboral, como los avisos afiliatorios al IMSS Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 50, quinta época, año V, febrero de 2005, pág. 206
¿Quién es el facultado para firmar los actos administrativos del Infonavit? Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El requisito previsto en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, de ostentar la firma del funcionario competente para emitir la resolución impugnada, debe extenderse a quien firma por suplencia
Tesis aislada: 2481/04-11-03-4
Los actos administrativos en materia habitacional deben contener el nombre del funcionario que lo emite, independientemente de que se trate del funcionario directamente competente para ello, o bien, del que supla la ausencia del titular competente en el ejercicio de las facultades respectivas Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 51, quinta época, año V, marzo de 2005, pág. 186
¿Debe mediar comunicación formal del Infonavit para efectos de amortización? Requerimiento de aportaciones patronales y/o a mortizaciones. Debe notificarse al patrón la asignación del crédito o la cédula de determinación
Tesis aislada: 24154/03-17-04-4
A fin de que el patrón pueda realizar las retenciones de las amortizaciones por determinado crédito otorgado por el Infonavit, dicho organismo debe notificarle directamente la asignación de crédito o cédula de determinación, ya que el patrón sólo está obligado a iniciar la retención al trabajador y a enterar los descuentos al Instituto a partir de la fecha de notificación de la cédula de aportaciones patronales y/o amortizaciones Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 49, quinta época, año V, enero de 2005, pág. 570
¿Es legal el requerimiento de pago aun cuando media comprobante de pago? Aportaciones patronales y/o amortizaciones omisas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el pago, forma de extinción de la obligación fiscal
Tesis aislada: 1284/04-01-01-4
Es ilegal el requerimiento de aportaciones patronales y/o amortizaciones omisas por diferencias de cuotas adeudadas al Infonavit, si en un procedimiento la parte actora acredita con el comprobante de pago respectivo haber realizado el entero correspondiente Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 56, quinta época, año V, agosto de 2005, pág. 307
¿Infonavit obligado a comprobar la notificación de los avisos de retención para amortización? Amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es ilegal la resolución que las determina, cuando la autoridad no demuestra haber notificado el aviso a que se refiere el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Tesis aislada: 4887/04-12-01-9
Corresponde al Infonavit acreditar la legal existencia y notificación del aviso o la cédula de determinación a que hace referencia el acto impugnado en un juicio, ya que de no hacerlo debe considerarse que la resolución impugnada carece de todo sustento legal en la parte que determina amortizaciones Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 57, quinta época, año V, septiembre de 2005, pág. 207