Traslado de dominio, vivienda adjudicada

Traslado de dominio, vivienda adjudicada

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE HACERSE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECESIDAD DE FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN RESPECTIVA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.

De los artículos 51 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que una vez designados por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los beneficiarios del trabajador fallecido y condenado el Instituto a la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a su favor, procede la adjudicación a aquéllos del bien inmueble libre de cualquier afectación como lo prevé el penúltimo párrafo del segundo de los preceptos mencionados. Lo anterior es así, ya que del proceso legislativo que dio lugar a la reforma del referido artículo 42 en 1981, se desprende que ante la conveniencia de ahorrar en gastos notariales, se consideró que los actos relacionados con los créditos que proporcione el Instituto puedan otorgarse en documentos privados susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, con el único requisito de que se celebren ante dos testigos y con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, eliminando especialmente la necesidad de formalizar el acto traslativo mediante escritura pública firmada ante notario, para la validez frente a terceros del traslado de dominio realizado; lo que da como resultado que en la sucesión de bienes conforme al régimen laboral, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 191/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 388, con el rubro: ?INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO.?, y de conformidad con el artículo 51 de la ley citada, priman las disposiciones específicas que para tal efecto establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y no la regulación civil de los juicios sucesorios ni sus formalidades en cuanto a la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles. Por tanto, es improcedente la pretensión de los beneficiarios exigiendo la escrituración de la vivienda a su favor, entendida ésta como la firma de la escritura pública respectiva, pues en la materia laboral rigen las disposiciones que para tal efecto establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, la transmisión de la propiedad se hará cancelando la que exista a nombre del trabajador, así como los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren sido liberados, y la inscripción del inmueble en favor de los beneficiarios, se realizará ante el Registro Público de la Propiedad, sin necesidad de formalizar el acto traslativo de dominio en escritura pública, pero sin perjuicio de que los interesados puedan, si así lo estiman conveniente, tramitar ante notario la escritura pública correspondiente, si bien ésta formalidad no les es obligatoria.

Contradicción de tesis 39/2005-SS.- Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Cinco votos.- 8 de julio de 2005.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

LICENCIADO MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,   CERTIFICA:   Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil cinco- México, Distrito Federal, a  cinco de agosto de dos mil cinco.- Doy fe.

El criterio emitido por la Corte resulta atinado y favorece directamente a los beneficiarios del trabajador acreditado, al promover el ahorro de los gastos notariales para formalizar el acto traslativo de dominio de la vivienda adquirida por el trabajador fallecido, aun cuando deja a elección de los beneficiarios el optar o no por la formalización ante notario.

Lo interesante de la jurisprudencia es que la Corte considera a la resolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como un documento auténtico, por lo que es factible inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad respectivo, sin necesidad de formalizar el acto ante notario público, ello con fundamento en la fracción I del artículo 3005 del Código Civil Federal.

Así pues, lo sustentado en este criterio jurisprudencial no se opone a las Leyes Laboral, de Seguridad Social o Civil, sino por el contrario, es de gran utilidad para los beneficiarios del trabajador acreditado que muere, porque va encaminada al registro del inmueble a favor de éstos de la forma menos onerosa, tras cumplir los requisitos que para tales efectos señalan las citadas leyes, la factibilidad empero del reconocimiento por terceros en futuras operaciones del acto traslativo de dominio realizado bajo este esquema, es lo que medirá su eficacia.