Avisos de baja de sus trabajadores

Avisos de baja de sus trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARGA DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE CONSERVAR Y EXHIBIR LOS AVISOS DE BAJA.

Cuando el actor afirme que con fundamento en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene la obligación de conservar los avisos de baja de sus trabajadores, en razón de que el citado precepto no los establece como obligación de conservar y exhibir en el juicio contencioso administrativo, este argumento deviene infundado, en razón de que el artículo 804 enunciado, establece que: ?El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan. ?De la reproducción anterior, se advierte la obligación a cargo de los patrones de conservar los documentos que enumera, por los plazos que se indica, y en el mismo no se señala la obligación de conservar los avisos de baja a que se refiere la accionante. Sin embargo, esta disposición no es aplicable tratándose de la impugnación de aportaciones de seguridad social mediante juicio contencioso administrativo, ya que si bien es cierto regula la carga probatoria que corresponde a los patrones, el mismo se refiere a aquellos juicios de naturaleza estrictamente laboral en los que la parte trabajadora se ve beneficiada con la finalidad de lograr un equilibrio procesal, situación que no se actualiza en los juicios contencioso administrativos, pues en estos casos es la administración pública la parte que contiende con el particular. En efecto, la carga de la prueba en materia laboral tiene características propias, toda vez que su objeto es garantizar la igualdad procesal del trabajador frente al patrón para lo cual se les impone al los empleadores en mayor medida la obligación de acreditar los hechos en litigio para eximir al trabajador de probar los que son base de su acción, en aquellos casos en los cuales se puede llegar al conocimiento de tales hechos. Por tanto, la carga de la prueba en cuanto a la obligación de los patrones de exhibir los avisos de baja para acreditar su pretensión se rige por lo dispuesto en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y no por el diverso 804 de la Ley Federal del Trabajo. (24)

Juicio No. 2817/02-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.

Fuente

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 59. Quinta Época, año V, noviembre de 2005, págs. 295, 296 y 297.