Bono por resultados y PTU ¿integran SBC?

Bono por resultados y PTU ¿integran SBC?

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO PARA ALCANZAR RESULTADOS OPERATIVOS Y DE PRODUCTIVIDAD, NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, excepto, entre otros conceptos, las participaciones en las utilidades de la empresa. Este concepto no se equipara a la prestación otorgada por el patrón como reconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar resultados operativos y de productividad en la empresa, pactados mediante convenio, toda vez que este último concepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de ?participación en las utilidades?, tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, cuyo porcentaje de participación se fijará por una comisión nacional tripartita, integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. En cambio, la prestación otorgada como reconocimiento al esfuerzo del trabajador es de origen convencional, y tiene como finalidad reconocer el esfuerzo del trabajador para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma, diferencias las anteriores que hacen inequiparables los conceptos mencionados, para efectos de la integración del salario base de cotización.

Juicio No. 3440/02-05-01-1/ac/119/04-PL-08-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra. Magistrado Ponente Manuel Luciano Hallivis Pelayo. Secretario Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.

(Tesis aprobada en sesión del 4 de marzo de 2005).
PRECEDENTES:
V-P-SS-652
Juicio No. 3441/02-05-01-5/1172/03-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2004, por unanimidad de 8 votos. Magistrado Ponente Guillermo Domínguez Belloc. Secretaria Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2004)
R.T.F.J.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. pág. 124
V-P-SS-653

Juicio No. 2281/03-05-02-9/100/04-PL-07-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de noviembre de 2004, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrada Ponente Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2004)
R.T.F.J.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. pág.124

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 58, Quinta Época, Año V, octubre de 2005, págs. 283 y 284.

Es atinada la diferenciación realizada en esta tesis por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de los conceptos de la participación en las utilidades de las empresas y los bonos por resultados y de productividad otorgados al trabajador por su patrón, toda vez que en una primera instancia puede pensarse que ambos conceptos se entregan al colaborador como incentivo para la realización de sus labores y por ello considerarlos como integrantes del salario base de cotización (SBC).

Así, el esclarecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de éstos reconocido en la Carta Magna, confirma lo establecido en el artículo 27, fracción IV de la LSS, que expresamente excluye de la integración del SBC a la cantidad enterada por el patrón por este concepto, y reafirma que los bonos por resultados y de productividad sí debe integrarse a la base salarial porque es potestad del patrón otorgarlos o no, contrario a lo que sucede con el reparto de utilidades porque éste es una obligación patronal consignada en la Constitución y reglamentada en la Ley Laboral.