Capital constitutivo: fundado y motivado

Capital constitutivo: fundado y motivado

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 .  (Foto: IDC online)

CAPITAL CONSTITUTIVO.- NO ES EXIGIBLE QUE SE LE ADJUNTEN LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES AL TRABAJADOR, YA QUE SÓLO EN JUICIO DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA, SI SE NIEGA QUE AQUÉLLAS SE OTORGARON, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- En efecto, es de explorado derecho que para el cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de los gobernados, basta con que se citen en el documento que lo contenga, las razones particulares y causas inmediatas tomadas en cuenta para su emisión, así como los preceptos jurídicos en que se apoye la decisión de la autoridad, sin la exigencia de que además del cumplimiento de tales requisitos, se deban anexar documentos donde consten todos y cada uno de los hechos expresados por la autoridad, al no existir disposición alguna que prevea esa exigencia. Además, el otorgamiento de las prestaciones, consta en un documento público que se traduce en un acto de autoridad, y como tal, corresponde desvirtuarlo al particular afectado, máxime que solamente en caso de que dicho particular negara lisa y llanamente los hechos en que el citado acto autoritario se sustenta, entonces sí correspondería a la autoridad demostrar esos hechos, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, haciendo infundado el argumento respectivo, si la actora no niega en forma lisa y llana, que las prestaciones de mérito se hubieran otorgado al trabajador siniestrado, sino se limita a alegar únicamente la indebida fundamentación y motivación del capital constitutivo, por no acompañarse a éste los documentos que demuestren el otorgamiento de las prestaciones citadas. (11)

Juicio No. 5944/04-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 65. Quinta Época, año VI, mayo 2006, págs. 166, 167.