Capital constitutivo por accidente

Capital constitutivo por accidente

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 .  (Foto: IDC online)

CAPITAL CONSTITUTIVO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, MOTIVO DE SU AUMENTO.

Si en el juicio contencioso administrativo el actor niega la existencia del accidente de trabajo acaecido a uno de sus trabajadores, que motiva la emisión de la resolución de modificación de capital constitutivo, en el cual únicamente se desglosa los días de subsidio de incapacidad, que origina el cambio en la prima declarada por riesgos de trabajo; la carga de la prueba corresponde a la autoridad demandada de comprobar la existencia del respectivo accidente de trabajo, con la prueba documental de subsidio otorgado, así como la constancia de la prestación del servicio médico al trabajador, para desvirtuar la negativa del promovente, y demostrar la legalidad del acto impugnado. (53)

Precedente

Juicio No. 242/04-08-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgica y Reyes.- Secretario: Lic. José Martín Pelayo Pelayo.

Fuente

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 54, quita época, año V, junio de 2005, pág. 515