Capital constitutivo y su fincamiento

Capital constitutivo y su fincamiento

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 .  (Foto: IDC online)

CAPITAL CONSTITUTIVO.- PARA SU FINCAMIENTO, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO TIENE POR QUÉ OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.-

Ello obedece a que los seguros privados a que alude dicha Ley, y el seguro de carácter social, independientemente de la naturaleza similar de ambas instituciones, encuentran cada una regulación expresa en la respectiva ley que rige a cada institución de seguros, y la propia Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 4o, excluye de sujeción a la propia Ley, al seguro de carácter social, el que de conformidad con el también artículo 4o de la Ley del Seguro Social, se traduce en un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos; resultando evidente con ello, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, al fincar capitales constitutivos, no tiene por qué sujetarse a las disposiciones de la referida Ley sobre el Contrato de Seguro.

Juicio No. 5944/04-05-01-6. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Enero de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5o de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 65, Quinta Época, Año VI, Mayo de 2006, págs. 167 y 168.

Es importante la precisión que realiza el Tribunal en esta tesis por la trascendencia de la debida fundamentación y motivación del acto por el cual se determina el capital constitutivo, ya que aunado a la exclusión en el artículo 4o de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice ?los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia?, por la propia naturaleza del capital constitutivo el IMSS, para su fincamiento, debe observar las normas establecidas en la LSS y a falta de disposición expresa en ésta, acatar lo establecido en el CFF por ser supletorio en materia del Seguro Social en términos del artículo 9o, párrafo segundo de dicho ordenamiento.

Además, debe considerarse que el capital constitutivo únicamente opera para efectos del Seguro Social, pues su fincamiento deviene de los gastos que tuvo que erogar el Instituto como organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, medios de subsistencia y servicios sociales a sus derechohabientes; por lo que su naturaleza jurídica es distinta a la de las empresas aseguradoras reguladas por la Ley sobre el Contrato de Seguro, lo que hace a todas luces inaplicable este ordenamiento en asuntos de la seguridad social.