CAPITAL CONSTITUTIVO.- PARA SU FINCAMIENTO, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO TIENE POR QUÉ OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Ello obedece a que los seguros privados a que alude dicha Ley, y el seguro de carácter social, independientemente de la naturaleza similar de ambas instituciones, encuentran cada una regulación expresa en la respectiva ley que rige a cada institución de seguros, y la propia Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 4º, excluye de sujeción a la propia Ley, al seguro de carácter social, el que de conformidad con el también artículo 4º de la Ley del Seguro Social, se traduce en un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos; resultando evidente con ello, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, al fincar capitales constitutivos, no tiene por qué sujetarse a las disposiciones de la referida Ley sobre el Contrato de Seguro.
Juicio No. 5944/04-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
Fuente
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 65, Quinta Época, año VI, mayo de 2006, págs. 167, 168.