Causación del capital constitutivo

Causación del capital constitutivo

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 .  (Foto: IDC online)

CAPITALES CONSTITUTIVOS.- AL TENER EL CARÁCTER DE CRÉDITOS FISCALES SE CAUSAN Y DETERMINAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 287 de la Ley del Seguro Social, dispone que: ?Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.? Por su parte, el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, señala que: ?Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena?. En este sentido, tenemos que el capital constitutivo tiene la naturaleza de crédito fiscal, por lo que, éste se causará conforme a las reglas que establece el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, que indica: ?Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad?. En tal virtud, tenemos que el capital constitutivo se causará de acuerdo a las leyes vigentes en el lapso en el que ocurran las situaciones jurídicas o de hecho; esto es referente a la ley sustantiva, ya que en cuanto a la ley adjetiva se podrán aplicar las disposiciones expedidas con posterioridad al hecho generador de dicho capital constitutivo. (27)

Juicio No. 5854/03-11-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.

Fuente

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 59. Quinta Época, año V, noviembre de 2005, págs. 299 y 300.