Cédula de determinación y retención

Cédula de determinación y retención

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE APORTACIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO HACE LAS VECES DEL AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS CUANDO SE OTORGUE UN CRÉDITO DE VIVIENDA.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, corresponde originalmente a los patrones determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ahora bien, sin perjuicio de la obligación referida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto aludido se encuentra facultado, en los casos que lo considere conveniente, para emitir y entregar a los patrones la cédula que contenga una propuesta de determinación de las aportaciones que les correspondan. Bajo esa perspectiva, cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores otorgue crédito de vivienda a un trabajador, tiene obligación de notificarlo al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, por tanto, si en términos de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el mencionado Instituto se encuentra facultado para emitir y entregar al patrón la cédula que contiene una propuesta de determinación, en la que incluya los datos de los trabajadores acreditados, no es necesario que el patrón hubiese recibido el aviso al que se hace referencia para la correspondiente retención de descuentos, pues la citada cédula de determinación hace las veces de este aviso, y el patrón estará obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos a partir de la recepción de la misma, en tanto que así lo establece expresamente el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Juicio No. 5140/05-12-01-7. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Diciembre de 2005, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Gilberto Luna Hernández. Secretario liceciado Gilberto Arturo Gómez Aguirre.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 69, Quinta Época, Año VI, Septiembre 2006, págs. 194 y 195.

Aun cuando por disposición expresa del artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), la cédula de determinación hace las veces del aviso de retención de descuentos al salario de los trabajadores acreditados. El criterio emitido por la autoridad resulta de gran utilidad para los patrones pues confirma cuando inicia la obligación de retener los citados descuentos a sus trabajadores, consagrada en la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Asimismo, es aplicable en aquellos casos en que el patrón considere el monto de descuento señalado en la cédula de determinación si ésta fue de su conocimiento antes que el aviso de retención correspondiente, cuando la cantidad a descontar varíe de uno a otro, ya que el patrón no debe tener ningún problema respecto al importe de la retención efectuada, pues al ser la cédula un acto administrativo, la autoridad no puede desconocerla y para su modificación necesitará entablar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (numeral 36 del CFF).