CAPITAL CONSTITUTIVO.-CASO EN QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.
Si los conceptos que lo integran son únicamente, subsidio por riesgo de trabajo y gastos de administración, y se invocan entre otros preceptos y ordenamientos, los artículos 58, fracción I y 79, fracción XII ambos de la Ley del Seguro Social, el capital constitutivo se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que estos numerales disponen, respectivamente, que procede el otorgamiento de un subsidio al trabajador, por el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, y así se desglosa en el apartado correspondiente del capital constitutivo, y que los gastos administrativos son el equivalente al cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, concepto también desglosado en tales términos; por lo cual debe concluirse que los montos determinados por el Instituto, sí tienen justificación en los comentados preceptos de la Ley de referencia, y además obedecieron a la simple operación aritmética derivada de tales preceptos, en que se apoyó su fincamiento.
Juicio No. 5944/04-05-01-6. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Enero de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5o de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 65, Quinta Época, Año VI, Mayo de 2006, pág.165.
Este criterio del Tribunal es de gran utilidad para los patrones a quienes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) finca y notifica un capital constitutivo integrado por el subsidio por riesgo de trabajo y los gastos de administración erogados por el Instituto, pues señala cuándo se considera que está debidamente fundado y motivado ?requisitos que debe cumplir dicho acto al ser emitido por una autoridad e impone carga al patrón a quien va dirigido? (artículo 38 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?).
Si la fundamentación consiste en invocar los preceptos legales en los que se ubica un supuesto específico y la motivación en la justificación de ubicar el hecho concreto en tales disposiciones, es válido considerar que la liquidación del capital constitutivo cumple con estos requisitos, ya que señala los artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) que soportan la procedencia de dicha pena, pues en dichos numerales se mencionan los aspectos principales de las prestaciones que comprende y su cuantía es la requerida para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra, por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador no protegido por el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a causa de que su patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones de afiliación impuestas por la Ley de la materia.