DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN MATERIA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SÓLO PROCEDE RESPECTO A LAS APORTACIONES DE VIVIENDA, MAS NO ASÍ POR CUANTO A LA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO.- De una interpretación armónica a los artículos 29, fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 40 y 41 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto citado, se desprende que, las aportaciones habitacionales y las amortizaciones de crédito, tienen regulaciones jurídicas diferentes, pues mientras las aportaciones, son las que el patrón, en su carácter de sujeto directo debe realizar del 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio; las amortizaciones al crédito, son las cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la adquisición de vivienda, que el patrón debe retener del salario de sus trabajadores y pagarlas al Instituto, con el carácter de responsable solidario. De ahí, que el último párrafo del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, únicamente establezca que la determinación presuntiva proceda, tratándose de la omisión de las aportaciones no enteradas a dicho Instituto, sin que se prevea dicha determinación presuntiva por cuanto al entero de las amortizaciones de crédito; debido a que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con todos y cada uno de los datos de los trabajadores a quienes haya otorgado crédito para la adquisición de vivienda, el monto de tal crédito y los descuentos correspondientes que el patrón debe realizar del salario de cada uno de dichos trabajadores.
Por tanto, cuando en el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se realice determinación presuntiva de amortizaciones de crédito, el mismo debe declararse ilegal por aplicación indebida del numeral citado del Código Tributario Federal y por inobservancia los preceptos legales de la Ley y Reglamento de la materia.
Juicio No. 1802/04-03-01-8/118/05-S2-09-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de Mayo de 2006, por unanimidad de 5 votos a favor.
Magistrado Ponente Luis Carballo Balvanera. Secretaria licenciada Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 30 de Mayo de 2006).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 71, Quinta Época, Año VI, Noviembre 2006, págs. 38 y 39.
Este criterio del Tribunal resulta favorable para los patrones cuyos derechos han sido lesionados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al aplicar éste la determinación presuntiva prevista en el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para determinar no sólo a las aportaciones de vivienda que debieron haber pagado en cumplimiento de los artículos 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29, fracción II de la Ley del Infonavit, sino a las amortizaciones que no descontaron a sus trabajadores acreditados.
Así, la determinación presuntiva sólo debe aplicarse a las aportaciones de vivienda pues devienen de la obligación patronal de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, para lo cual deberán enterar al Infonavit el 5% de los salarios de éstos cuyo importe resulta desconocido por el Instituto. Por ello cuando se deja de pagar dicho concepto, la autoridad puede determinarlas al aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Por lo contrario, cuando se trata de las amortizaciones, el Infonavit cuenta con los datos suficientes para su determinación, pues son los mismos que consideró al momento de otorgar el crédito de vivienda a los trabajadores acreditados.
Por todo esto, cuando el Infonavit determina presuntivamente las amortizaciones que se dejaron de cubrir en un período, el patrón puede recurrir el acto definitivo pues es ilegal la aplicación de la determinación tratándose de amortizaciones, ya que la autoridad únicamente puede hacer lo que la Ley le faculta.