Estado de la cuenta individual

Estado de la cuenta individual

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 .  (Foto: IDC online)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA RESPECTO DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR, EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se colige que la certificación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, referente al estado de cuenta individual de un obrero, obtenida de la información que allegan los patrones y demás sujetos obligados en los términos del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, ante dicho Instituto y que es conservada en medios magnéticos, digitales, electrónicos ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, tiene el mismo valor probatorio que los documentos firmados autógrafamente y produce los mismos efectos; por lo que la exhibición en el juicio contencioso administrativo del estado de cuenta individual de un trabajador, debidamente certificado por funcionario competente, demuestra, salvo prueba en contrario, la existencia del vínculo laboral que niega la parte patronal con los trabajadores a quienes a su vez el Instituto les atribuye el carácter de asegurados a su cargo en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales.
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. XXII.1o.41 A.
Amparo directo 190/2005. Maas Organización en Recursos Humanos, SA de CV. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.

Fuente: Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Octubre de 2005, pág. 2396.

El reconocimiento de la certificación del estado de cuenta de un trabajador como prueba plena de la relación laboral existente entre éste y su patrón, resulta atinado ya que el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, en cuya fuerza probatoria se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que hubiese sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Así, dicho estado de cuenta conformado por datos conservados en medios magnéticos o electrónicos en términos de los artículos 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social y 3o, 4o y 5o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, emitido por el funcionario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) competente, es decir, por el Titular de la Subdelegación correspondiente facultado para ello en virtud de los artículos 78-B, fracción I, inciso b) y 153, fracción XVIII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, se considera veraz para los efectos legales a que hubiese lugar en la substanciación de un juicio contencioso administrativo de que se trate.

Bajo este contexto, el estado de cuenta emitido por el funcionario del IMSS competente es un documento público y por ello hace prueba plena de los hechos legalmente afirmados en el mismo (artículo 202 del CFPC).