Firma electrónica y autógrafa

Firma electrónica y autógrafa

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 .  (Foto: IDC online)

FIRMA ELECTRÓNICA.-CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MEDIOS MAGNÉTICOS

El artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, reformado el 5 de enero de 2004 establece que los actos administrativos que se deban notificar a los particulares deberán ostentar la firma del funcionario competente y que en el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa, luego entonces, en las resoluciones administrativas elaboradas y notificadas en medios magnéticos, digitales o electrónicos o de cualquier otra naturaleza, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es necesaria para su validez que contenga firma autógrafa, ya que el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, prevé que pueda contener únicamente una firma electrónica. (1)

Juicio No. 24815/04-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2005, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mireles Maldonado.

Fuente

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 59. Quinta Época, año V, noviembre de 2005, pág. 267.