MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON APOYO EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO ES NECESARIO RELACIONARLAS CON LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO ARTÍCULO 304 A DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
El artículo 304 de la Ley del Seguro Social, en sí mismo contiene la sanción que se impone cuando se incurra en la infracción que el mismo contempla, es decir, el comentado dispositivo establece: ?Artículo 304.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.?. Resultando manifiesto que en su propio texto se establece la conducta infractora y la sanción aplicable. Esto es, dicho numeral prevé como infracción, la realización de actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales previstos en el artículo 287 de la propia Ley; conducta tal que es sancionada con una multa que puede oscilar entre un 40% y un 100% del concepto fiscal omitido. Siendo evidente que es el propio numeral el que contempla la infracción y la medida punible cuando se incurra en ella. Motivo por el cual, al ser claro que en el propio precepto se tipifica como conducta punible la falta de pago, y además dicho artículo sanciona la omisión lisa y llana en el pago de cuotas, según se desprende de su propio texto; no resulta, por tanto, indispensable, que para sancionar con la multa que el propio numeral establece, tenga que señalarse que se incurrió en alguna hipótesis de infracción de las diversas que prevé el artículo 304 A de la Ley en consulta. (14)
Juicio No. 4877/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
Fuente
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 65. Quinta Época, año VI, mayo de 2006, págs. 170, 171.