Patrones obligados al pago de cuotas

Patrones obligados al pago de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA, POR OBLIGAR AL PATRÓN A CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, MIENTRAS NO PRESENTE ANTE EL INSTITUTO EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES.

El referido precepto no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que no provoca que los patrones con diferente número de empleados paguen cuotas obrero patronales idénticas. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social los patrones deben registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos; de manera que al requerir que el patrón presente ante el aludido Instituto el aviso de baja del trabajador para que cese su obligación de pago de dichas cuotas, el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, no resulta inequitativo, pues si la terminación de la relación laboral es un hecho que se presenta en la esfera jurídica del empleador, para que quede liberado de su obligación de pago no basta con que el trabajador ya no le preste sus servicios, sino que de tal circunstancia debe tener conocimiento el instituto mencionado -lo cual ocurre mediante el aviso de baja respectivo-; de ahí que mientras el patrón no presente el aviso de baja, ni se registre una nueva alta por otro patrón, se presume que no ha concluido la relación laboral con sus trabajadores y, en consecuencia, subsiste su obligación de pagar las cuotas correspondientes.

Amparo en revisión 1353/2005. Gupta Technologies, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo: XXIII, enero de 2006, pág. 746. Tesis: 1a. CCX/2005.