Prueba en caso de cédulas de diferencias

Prueba en caso de cédulas de diferencias

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 .  (Foto: IDC online)

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. TRATÁNDOSE DE CÉDULAS DE DIFERENCIAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Cuando se emiten cédulas de liquidación de diferencias de cuotas obrero patronales y en las mismas se indica que fueron emitidas con base en los datos con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su base de datos, aportados por el propio patrón, y éste en su demanda niega lisa y llanamente conocer tales documentos y a qué se refieren, el Instituto debe aportar al juicio dichos documentos que justifiquen la procedencia de las diferencias en cuestión, incluyendo las liquidaciones previamente pagadas por el patrón para poder demostrar cuánto pagó, cuánto debió pagar y cómo y con qué elementos se determinó la cantidad total y finalmente las diferencias resultantes, documentos que supuestamente fueron aportados por el patrón.

Juicio No. 39383/04-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de agosto de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 60, Quinta Época, año V, diciembre de 2005, pág. 329.

Con esta tesis el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa beneficia al patrón a cuyo cargo fueren emitidas cédulas de diferencias, pues al negar lisa y llanamente el contenido de las mismas, por principios doctrinales se traslada la carga de la prueba al Instituto Mexicano del Seguro Social y como no bastan meras leyendas expresadas por éste para motivar lo asentado en las cédulas de referencia, deberá acreditar lo cierto de su dicho en relación con cada una de las diferencias determinadas a cargo del patrón, ello debido a que las mismas deberán estar debidamente fundadas y motivadas por constituir un acto de molestia al destinatario de éstas; esto es, es necesario el señalamiento de la autoridad de los preceptos legales y las circunstancias bajo las cuales impone dichas diferencias al patrón afectado.