PTU no se equipara a una prestación

PTU no se equipara a una prestación

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especia y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, excepto, entre otros conceptos, las participaciones en las utilidades de la empresa. Este concepto no se equipara a la prestación otorgada por el patrón como reconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar resultados operativos y de productividad en la empresa, pactados mediante convenio, toda vez que este último concepto difiere del primero en cuanto a su origen, objeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el concepto de ?participación en las utilidades?, tiene su origen en el artículo 123, apartado a, fracción ix de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, cuyo porcentaje de participación se fijará por una comisión tripartita integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. En cambio, la prestación otorgada como reconocimiento al esfuerzo del trabajador es de origen convencional, y tiene como finalidad reconocer ese esfuerzo para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma, diferencias que hacen inequiparables los conceptos mencionados, para efectos de la integración del salario base de cotización.

(tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo g/59/2005)

Precedentes:

  • V-p-ss-652. Juicio no. 3441/02-05-01-5/1172/03-pl-10-04.- resuelto por el pleno de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2004, por unanimidad de 8 votos.- magistrado ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: lic. Claudia Palacios Estrada. (tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2004) R.T.F.J.F.A. quinta época. Año v. No. 54. Junio 2005.p. 124
  • V-p-ss-653. Juicio no. 2281/03-05-02-9/100/04-pl-07-04.- resuelto por el pleno de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, en sesión de 5 de noviembre de 2004, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- secretaria: lic. Adriana Domínguez Jiménez. (tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2004) R.T.F.J.F.A. quinta época. Año v. No. 54. Junio 2005.p. 124
  • V-p-ss-726. Juicio no. 3440/02-05-01-1/acl/119/04-pl-08-04.- resuelto por el pleno de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- magistrado ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- secretario: lic. Luis Edwin Molinar Rohana. (tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2005) R.T.F.J.F.A. quinta época. Año v. No. 58. Octubre 2005.p. 283

Así lo acordó el pleno de la sala superior del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa, en sesión del día nueve de noviembre de dos mil cinco, ordenándose su publicación en la revista de este órgano jurisdiccional.- firman la magistrada María del Consuelo Villalobos Ortíz, presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Fuente

Revista del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa número 63. Quinta época, año VI, marzo de 2006, págs. 96, 97.