Régimen obligatorio: sector del campo

Régimen obligatorio: sector del campo

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El artículo 237 de la Ley del Seguro Social ordena la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al régimen obligatorio, y dispone que accederán a la seguridad social en los términos y formas que prevea dicho ordenamiento, conforme a las modalidades que para tal efecto establezca el reglamento de afiliación, de donde deriva que los elementos esenciales del tributo fueron establecidos por el propio legislador en la ley citada, al prever: a) sujeto obligado: los patrones -artículo 15-; sujeto del aseguramiento: los trabajadores eventuales del campo -artículo 12, fracción I-; b) objeto de la contribución: la incorporación de los citados trabajadores al régimen obligatorio del seguro social (riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales) -artículos 2o., 6o., 7o. y 11-; c) base del tributo: el salario que perciben los trabajadores, integrado en términos de los artículos 27, 28, 29, 30, 39 y 39-A de la propia ley; d) tasa o tarifa: los porcentajes que se deben aplicar a la base para cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio, en términos de los artículos 28 y vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; y, e) época de pago: a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al en que se causaron las cuotas relativas -artículo 39-. Consecuentemente, si la Ley del Seguro Social contiene los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social para la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al régimen obligatorio, es evidente que su artículo 237 no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien alude a que la incorporación se realizará conforme a los reglamentos que correspondan, en ellos no se establece ninguno de los elementos esenciales del tributo, sino únicamente se contienen las disposiciones generales para dar exacto cumplimiento a la ley.

Precedentes

Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, Sociedad de Producción Rural de R.I. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 268/2005. Grupo J.J.R., S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII. Novena Época, abril de 2006, págs. 283, 284. Tesis: 2a./J. 36/2006