SBC en pago de indemnización por riesgo

SBC en pago de indemnización por riesgo

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 .  (Foto: IDC online)

INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN SUSTITUCIÓN DE LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE INFERIOR AL 25% DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL SEGURO SOCIAL DEBE PAGARLA CON LOS INCREMENTOS AL SALARIO BASE OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO Y LA DEL PAGO.

Cuando en el procedimiento laboral se acredita que el trabajador tiene una incapacidad parcial permanente inferior al 25% a consecuencia de un riesgo de trabajo, y en el laudo se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar, en sustitución de ésta, una indemnización global, el Instituto debe pagarla con los incrementos al salario base ocurridos entre la fecha de emisión del laudo hasta aquella en que se realice el pago correspondiente, a pesar de que éste se hubiese efectuado en una sola exhibición.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 2103/2006. Néstor Miguel Salazar. 7 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Manelic Delón Vázquez. Amparo directo 3763/2006. Javier Contreras Bolaños. 30 de Marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria Socorro Álvarez Nava.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Julio de 2006, pág. 1225, Tesis I.3o.T.138 L.

Este criterio de la autoridad resulta benéfico para el trabajador siniestrado, pues el sólo hecho de solicitar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) el otorgamiento de la indemnización sustitutiva de la pensión por riesgo de trabajo prevista en el artículo 58, fracción III de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando su incapacidad no excede del 25%, implica la espera de la emisión del laudo y el cumplimiento del mismo para el goce de dicha indemnización; lo que provoca la pérdida del poder adquisitivo del monto de la indemnización en comento, pues para el cálculo de esta prestación se considera el salario base de cotización (SBC) comunicado al Seguro Social en el momento del siniestro.

De ahí que sea justo que se le sancione al Instituto al considerar el incremento del SBC desde la fecha de la emisión de la resolución de la autoridad laboral hasta la fecha de pago de la indemnización a que tenía derecho el trabajador demandante desde el momento en que se le dictaminó un porcentaje de incapacidad para el trabajo, pues con ello se actualiza el valor de esta prestación.