Seguro social para eventuales del campo

Seguro social para eventuales del campo

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El mencionado precepto, al disponer que los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, comprendidos en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, accederán a la seguridad social en los términos y formas que ésta establezca, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que a los trabajadores de mérito les otorga el mismo trato que a los demás sujetos de aseguramiento de las zonas urbanas, sin distinción en cuanto al salario base de cotización, a los seguros que comprende el régimen obligatorio, así como a los servicios y prestaciones en dinero o en especie que la ley regula.

Precedentes

Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, Sociedad de Producción Rural de R.I. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Amparo en revisión 268/2005. Grupo J.J.R., S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Fuente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII. Novena Época, abril de 2006, pág. 244. Tesis: 2a./J.38/2006.