Vigencia de Seguros facultativos

Vigencia de Seguros facultativos

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO FACULTATIVO PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO ES APTO PARA ACUMULAR SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES EN DINERO.

De la interpretación literal, sistemática y teleológica de los artículos 224 y 225 de la derogada Ley del Seguro Social que prevé los seguros facultativos, o también llamados voluntarios, y 11 a 13, 19, 25, 32 y 33 de dicho ordenamiento legal, que regulan lo relativo al régimen obligatorio, los seguros que comprende, la obligación de los patrones y el salario base de cotización, se advierte que el derecho de un asegurado para disfrutar de las prerrogativas en dinero que otorga el Seguro Social se encuentra condicionado, entre otras causas, a que aquél haya prestado un servicio personal subordinado, y que estuviese inscrito dentro del régimen obligatorio, pues es en éste donde se contemplan las cuotas obrero-patronales, así como el reconocimiento de las semanas de cotización para el otorgamiento de prestaciones, tanto en dinero como en especie. En ese contexto, los seguros facultativos o voluntarios no generan cuotas obrero-patronales ni acumulan semanas de cotización, ya que éstas se determinan con los días de cotización, que de acuerdo con las disposiciones legales citadas son para los asegurados que tengan el carácter de trabajadores; consecuentemente, quienes cuenten con un seguro facultativo no generan semanas de cotización para efectos del otorgamiento de prestaciones en dinero.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Amparo directo 916/2005. Celia Benavides Gómez viuda de Mares. 15 de Marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Torres Lagunas. Secretaria Angélica María Torres García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Mayo de 2006, pág. 1878, Tesis: IV.3o.T.229 L.

Como en la LSS vigente hasta el 1o de julio de 1997 se contemplaba la contratación de un Seguro Facultativo para aquellas personas que no estuviesen consideradas como sujetos de aseguramiento en la citada Ley (familiares de los asegurados sin acceso a ningún sistema de seguridad social) y éste comprendía únicamente el goce de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, este criterio resulta atinado toda vez que los días amparados con este tipo de aseguramiento no pueden considerarse para efectos del otorgamiento de las prestaciones en dinero en virtud de que sólo cubrían las de especie del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Caso contrario para aquéllos que en términos del artículo 194 de la derogada LSS continuaron cotizando de manera voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, pues si lo deseaban podían pagar en forma íntegra las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Enfermedades y Maternidad y de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, a fin de disfrutar tanto de las prestaciones en especie como de dinero proporcionadas por el Seguro Social.