ACCIDENTEDE TRABAJO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL OCURRIDO AL TRABAJADOR FUERA DEL LUGARDONDE PRESTA SUS SERVICIOS Y, POR TANTO, NO SE ENCUENTRA BAJO LA SUBORDINACIÓN DEL PATRÓN.- Del examen literal y teleológico del artículo474 de la Ley Federaldel Trabajo se deduce que los accidentes de trabajo son todas las lesionesorgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso lamuerte, producidas repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, y lasque se produzcan en el trayecto del domicilio al centro laboral o viceversa. Enesa tesitura, para que un accidente pueda considerarse como de trabajo esnecesario que ocurra dentro del lugar donde se presta, en el trayecto deldomicilio del empleado a su centro laboral o viceversa, o que tenga relacióndirecta e inmediata con el empleo, y que en el momento en que acontezca seencuentre bajo la subordinación del patrón; lo que no sucede cuando eltrabajador sufre un accidente jugando fuera del lugar donde presta susservicios, porque en esos momentos no se encuentra bajo la subordinación delpatrón.
TERCERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparodirecto 248/2007. Ricardo de León Flores. 15 de agosto de 2007. Unanimidad devotos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe ChávezMontiel.
Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, septiembre de 2007, pág. 2452. Tesis:IV.3o.T.251 L