PENSIÓN DE INVALIDEZ. SI EL ASEGURADO ACREDITA QUE TIENE DERECHO A ELLA DEBE CONDENARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES INHERENTES A AQUÉLLA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN RECLAMADO O NO.
Si el asegurado acredita en el juicio laboral que tiene derecho a una pensión de invalidez, ello hace procedente las prestaciones inherentes a ésta, como lo son la asistencia médica, asignaciones familiares, ayuda asistencial, incrementos y aguinaldo, previstas en los artículos 129, fracciones II a IV, 167 y 168 de la Ley del Seguro Social abrogada y sus correlativos 120, fracciones III a V, 141 y 142 de la ley en vigor, independientemente de que el actor las haya reclamado o no.
Amparo directo 10229/2006.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-29 de noviembre de 2006.- Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Rivas Pérez.-Secretario: Diego Peñaloza Duarte.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, pág. 1842. Tesis 1.9º.T.225 L