Acreditamiento de relación laboral

No en todos los casos la certificación de cuenta individual expedida por el departamento de afiliación y vigencia del IMSS la prueba

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 .  (Foto: IDC online)

RELACIÓN LABORAL.- NO EN TODOS LOS CASOS LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, GOZA DE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITARLA.- Si bien es cierto, que este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha sostenido que la certificación de cuenta individual expedida por el Jefe del Departamento de Afiliación y Vigencia, goza de pleno valor probatorio y hace las veces de los movimientos afiliatorios presentados por los patrones, ya que se sustenta en lo dispuesto en los artículos 31, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 4º, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto y 3, último párrafo del Reglamento de Afiliación de la Ley del Seguro Social, constituyendo una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, en términos del artículo 68, del Código Fiscal de la Federación, al plantear la actora un argumento tendiente a discutir los datos certificados por el Instituto, ello revierte la carga probatoria en la autoridad para que sea ésta quien acredite los hechos que se asientan en las certificaciones de avisos de reingreso por cada uno de los trabajadores que se controvierten. La consideración anterior, encuentra su justificación, al suceder que en las consultas de cuenta individual se certifica el origen de los movimientos de alta de los trabajadores en controversia, es decir, la forma a través de la cual el patrón presentó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los movimientos afiliatorios de sus trabajadores y si éstos reflejan que la operación se efectuó por ?ventanilla?, y es el caso que el actor negó lisa y llanamente haber firmado los avisos afiliatorios y haberlos presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entonces la autoridad se encuentra obligada a demostrar, con la hoja de inscripción pertinente que la información que refleja su estado de cuenta, es cierta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3716/05-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 75. Quinta Época, año VII, marzo 2007, págs. 458 y 459