Beneficio sobre cédulas de diferencias

El otorgado a favor del patrón que se dictamine voluntariamente es procedente siempre que cumpla con los requisitos reglamentarios

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 .  (Foto: IDC online)

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2002.- BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL MISMO PARA EL CASO DE PATRONES QUE OPTARON POR DICTAMINARSE DE MANERA VOLUNTARIA.- Según el artículo 77 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social vigente hasta el 1 de noviembre de 2002, no se emitirán a cargo de los patrones que hubiesen optado por dictaminarse, cédulas de diferencias que deriven del procedimiento de verificación de pagos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en tal numeral. Por lo tanto, si de autos se desprende que la actora acredita que se dictaminó por el año de 2002, sin que haya incumplido con alguno de los requisitos establecidos en el numeral referido, es evidente que le era aplicable el beneficio contemplado en dicho precepto, consistente en que no se emitieran a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas de verificación de pagos, referidas al ejercicio de 2002, mismo que fue dictaminado. En efecto, si de conformidad con el artículo 74 del mismo Reglamento, los dictámenes formulados por los contadores públicos autorizados deben considerarse legales, para efecto de la determinación de posibles diferencias que determine el Instituto, debe de revisar en principio el dictamen correspondiente y, seguir el procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento en trato. Por lo tanto, los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, deben ser considerados como instrumentos mediante los cuales el Instituto pretende conseguir que, respecto de los contribuyentes que opten por la dictaminación, se efectúe el entero de las contribuciones de manera correcta, para lo cual autoriza a profesionistas para que, en auxilio de la propia autoridad, verifiquen y determinen la situación fiscal del contribuyente. Es por lo anterior que, en principio, deben considerarse válidos los dictámenes presentados por los contadores públicos autorizados y, por lo cual, se da el beneficio lógico a los patrones dictaminados, de que no se emitan a su cargo cédulas de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, pues para que el Instituto pudiera determinar diferencias, debe verificar en principio el dictamen rendido y seguir el procedimiento establecido en el artículo 75, del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social. (36)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5108/05-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretario: Lic. Javier Cruz Cantú.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 76. Quinta Época, año VII, abril 2007, págs. 436 y 437