Caducidad: artículo 297 LSS

El derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción

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 .  (Foto: IDC online)

CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 297 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- EL DERECHO DEL INSTITUTO A FIJAR EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS CRÉDITOS A SU FAVOR SE EXTINGUE EN EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS NO SUJETO A INTERRUPCIÓN.- Del precepto invocado se infiere que las facultades del Instituto para determinar créditos fiscales y en su caso imponer sanciones, caducan en el término de cinco años no sujeto a interrupción, estos contados a partir de que el patrón o cualquier sujeto obligado en los términos de la Ley de la materia realicen el pago o presenten el aviso correspondiente, cuando el Instituto demandado tenga conocimiento del hecho generador lo que se actualiza en el caso concreto conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley previamente invocada, el cual establece que el pago de las cuotas obrero patronales será por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 siguientes del mes inmediato, lo que significa que, el Instituto demandado tiene conocimiento del hecho generador de la obligación de pago incumplida, al día siguiente a la fecha en que venció el término al sujeto obligado para enterar el pago correspondiente. En consecuencia se precisa que las facultades del Instituto para determinar algún crédito fiscal se extinguen en un término de cinco años, que deben de computarse a partir del día 18 siguiente del mes inmediato al que se tuvo la obligación de enterar las cuotas adeudadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en la inteligencia de que deberá notificarse la resolución que al efecto se emite dentro de ese mismo término, atento a lo ordenado por el artículo 297 de la Ley en cita, quedando por ello, el patrón liberado de su obligación de pago. (38)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1536/06-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretario: Lic. Juan Pablo García Leyva.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 78. Quinta Época, año VII, junio 2007, pág. 505.