Caducidad de facultades del Infonavit

Deberá aplicarse el artículo 30 de la LINFONAVIT, pues es en tal numeral en el que se prevé que la extinción de facultades del Instituto

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 .  (Foto: IDC online)

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PARA DETERMINAR APORTACIONES PATRONALES OMITIDAS. DEBE APLICARSE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Cuando en el juicio contencioso administrativo, se haga valer que operó la caducidad de las facultades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para liquidar las aportaciones patronales que se estimaron omitidas; deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues es en tal numeral en el que se prevé que, la extinción de las facultades de esta Institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, pudiéndose conocer tal hecho a través de: visita domiciliaria, auditorías e inspecciones a los patrones, o bien, con el requerimiento para la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de vivienda obrera les impone la Ley; ya que es evidente que al contemplar el referido ordenamiento legal la figura jurídica de la caducidad, es éste el aplicable en la especie, en atención al principio de derecho que refiere que, la norma especial prevalece sobre la general, siendo por ello inaplicable la caducidad regulada en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Y además porque, la figura de la caducidad prevista en ambos cuerpos legales, tiene diversa regulación, pues mientras en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se sanciona la inactividad de la autoridad para determinar y liquidar las aportaciones patronales omitidas, en el Código en cita, se castiga la inactividad del fisco respecto a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, tocante a las infracciones que se pudieran determinar con relación a las disposiciones fiscales.

Juicio Contencioso Administrativo No. 1802/04-03-01-8/118/05-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de mayo de 2006, pro unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de septiembre de 2006).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73, Quinta Época, año VII, enero 2007, págs. 978, 979