Cálculo de siniestralidad anual

La siniestralidad para determinar la prima, se obtiene con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el periodo de que se trate

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 .  (Foto: IDC online)

CÁLCULO DE SINIESTRALIDAD ANUAL.- SÓLO SE OBTIENE CON CASOS DE RIESGO DE TRABAJO TERMINADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

El artículo 32, fracción I del Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, previene que la siniestralidad que sirve para determinar la prima correspondiente se obtiene con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el periodo de que se trate, comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año, constituyéndose en riesgo de trabajo terminado, aquél que se encuentra concluido por alta médica, en términos del artículo 2, fracción VII del mismo Reglamento. Consecuentemente, si la empresa actora efectuó un cálculo de su prima considerando días subsidiados del riesgo de trabajo acaecido en el mismo año en que se revisa la siniestralidad, y la autoridad al año siguiente efectúa una rectificación de la misma estimando el riesgo de trabajo terminado en dicho año, por ser en el que ocurrió el alta médica del trabajador, los días declarados por la actora en el ejercicio anterior no deben ser considerados por la autoridad, ya que el enjuiciante contravino lo dispuesto en el artículo 32 mencionado, al haber declarado días subsidiados en el año en que tuvo lugar el accidente de trabajo, sin tomar en cuenta que el riesgo de trabajo no podía considerarse terminado, y que lo correcto era que lo considerara al efectuar su declaración correspondiente al periodo en que el riesgo de trabajo adquiriera el carácter de terminado.

Juicio de Nulidad No. 4394/05-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor. Antonio Miranda Morales.- Secretaria. Lic. Eva María González Madrazo.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, páginas 2054, 2055.