Cancelación de crédito Infonavit

Cláusulas que se consideran nulas en el contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda obtenida mediante un crédito

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 .  (Foto: IDC online)

CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA ESTIPULACIÓN EN UNCONTRATO DE COMPRAVENTA EN ELSENTIDO DE QUE PARA SU CANCELACIÓN, EN CASO DE INVALIDEZ DEL ASEGURADO,REQUIERE QUE ÉSTE NO HUBIERA SUFRIDO UN SINIESTRO PREEXISTENTE O QUE TUVIERASECUELAS DE PADECIMIENTOS GENERADOS MANIFIESTA Y PROLONGADAMENTE POR ENFERMEDADES O RIESGOS DE TRABAJOCON ANTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO ES ILEGAL, PORQUE TALES REQUISITOS NO LOSEXIGEN LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY QUE RIGE AL REFERIDO INSTITUTO. De la interpretacióndel artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal,en relación con el 33 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en materia laboralexiste una acentuada protección constitucional y legal de los derechos de lostrabajadores, al prohibir que los convenios o contratos en que figuren comoparte contengan renuncia de prestaciones o derechos previstos por la ley, sinimportar la denominación que se les dé. En esta tesitura, si en un contrato decompraventa para la adquisición de una vivienda obtenida mediante un créditootorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, se exige que para la liberación del crédito en caso de invalidezdel trabajador asegurado, éste no hubiera sufrido un siniestro preexistente, otuviera secuelas de padecimientos generados manifiesta y prolongadamente porenfermedades o riesgos de trabajo con anterioridad al otorgamiento del créditoreferido, dicha estipulación es ilegal por contravenir los aludidos 123 y 33,porque en los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Viviendapara los Trabajadores, en los cuales se regula lo relativo a la cancelación decréditos para vivienda, no se establece tal requisito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMOCIRCUITO.

Amparo directo 383/2006. Instituto del FondoNacional de la Viviendapara los Trabajadores. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXV. Novena Época, marzo de 2007, pág. 1659. Tesis: VII.2o.A.T.80 L