Certificación de semanas cotizadas

Cuando se promueve fuera del período de conservación de derechos, constituye un acto de aplicación de la norma

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIONESDEL SEGURO SOCIAL. LA CERTIFICACIÓN DE SEMANAS COTIZADAS POR ELTRABAJADOR EN LA QUE EL INSTITUTOCORRESPONDIENTE INDICA QUE SE HA PROMOVIDO FUERA DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DEDERECHOS, EMITIDA COMO ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, NOTIENE UNA APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.- Lascertificaciones de semanas cotizadas, que indican que se promueve fuera delperiodo de conservación de derechos -con posterioridad al periodo que comprendela cuarta parte del tiempo cotizado, sin ser inferior a 12 meses-, expedidaspor el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición de los trabajadoresderechohabientes de ese Instituto, como trámite para la obtención de laspensiones reguladas en la ley de la materia, y que se sustentan en el artículo150 de la Ley delSeguro Social vigente, por lo cual constituyen un acto de aplicación de lanorma, no tienen aplicación retroactiva en perjuicio del quejoso, porque enmodo alguno implican el desconocimiento de un derecho adquirido conforme a laley anterior, toda vez que la circunstancia de que el inconforme hubiese cotizadouna cantidad mayor de las semanas establecidas conforme al precepto 145 de la Ley del Seguro Socialderogada, no le da derecho a obtener automáticamente la pensión por cesantía enedad avanzada que alude, si conforme a ese propio ordenamiento, no reunía almomento de la baja el requisito de la edad mínima de 60 años.

Amparo en revisión 247/2007. Samuel Pérez Salce. 30 de mayo de2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007,págs. 640, 641. Tesis: 2a. XCVI/2007