Competencia territorial

La autoridad debe acreditar en el propio acto de molestia, su competencia tanto material, como territorial

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 .  (Foto: IDC online)

COMPETENCIA TERRITORIAL.- LA AUTORIDAD DEBE FUNDARLA EN EL TEXTO MISMO DEL ACTO DE MOLESTIA.-  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; de lo que se desprende que para atender estrictamente la garantía prevista por dicho numeral, la autoridad debe acreditar su competencia tanto material, como territorial, señalando en el propio acto de molestia, no solamente los dispositivos legales que le otorguen expresamente las facultades para actuar en tal sentido, sino también el precepto, acuerdo o decreto que determine el ámbito territorial dentro del cual puede ejercitar tales atribuciones, a fin de no dejar al afectado en estado de indefensión y tenga plena posibilidad de examinar si se encuentra ubicado dentro de dicha circunscripción, si la autoridad realmente tiene atribuciones específicas que respalden su actuación.(8)

Juicio Atrayente No. 360/94/662/93.- Resuelto en sesión de 11 de mayo de 1995, por mayoría de 5 votos a favor y 1 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario:  Lic. Miguel Toledo Jimeno.

PRECEDENTES: 
SS-271. Juicio Atrayente No. 193/92/5926/92.- Resuelto en sesión de 22 de junio de 1993, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Lic. Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretaria: Lic. Victoria Lazo Castillo.
SS-303. Juicio Atrayente No. 36/93/14421/92.- Resuelto en sesión de 22 de octubre de 1993, por mayoría de 4 votos, 2 con los resolutivos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretaria: Lic. Guadalupe Camacho Serrano.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de mayo de 1995).

Fuente: RTFF. 3ª. Época. Año VIII. Mayo 1995. No. 89, pág. 14 y 15