Demanda de pensión por RT

Caso en que el trabajador no precisó las actividades desarrolladas ni el medio ambiente al que estuvo expuesto

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓNPOR RIESGO DE TRABAJO. SI AL DEMANDARLA EL TRABAJADOR NO PRECISA LASACTIVIDADES QUE DESARROLLÓ Y EL MEDIO AMBIENTE AL QUE ESTUVO EXPUESTO Y LA JUNTA NO LO PREVIENE PARA QUESUBSANE TAL OMISIÓN, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DELPROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN POR IMPEDIRLE PRECISAR LOS HECHOSCONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y POR TANTO OFRECER LASPRUEBAS PARA ACREDITARLOS.- Conforme a los artículos 873,párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal delTrabajo, las Juntas se encuentran constreñidas a señalar al trabajador o a susbeneficiarios los defectos u omisiones en que incurran en su escrito inicial dedemanda, y a prevenirlos para que los subsanen dentro del término legal de tresdías, y en el supuesto de que no lo hagan en ese plazo podrán realizarlo en laetapa de demanda y excepciones de la audiencia. Consecuentemente,si el trabajador reclama el pago de la pensión derivada de riesgo de trabajopero no precisa las actividades que desarrolló en los puestos que ocupó en lasempresas para las que prestó sus servicios, así como el medio ambiente al queestuvo expuesto, y la Juntaomite prevenirlo para que subsane tales omisiones y con base en ello dictalaudo absolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de dichaprestación por no haber acreditado el asegurado la procedencia de su acción, esinconcuso que ello, por una parte, lo deja en estado de indefensión alimpedirle precisar los hechos constitutivos de su acción y, por tanto, ofrecerlos medios de convicción necesarios para acreditarlos; y, por otra, trasciendeal resultado del fallo, lo cual constituye una violación a las leyes delprocedimiento que amerita su reposición.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 624/2005. Angelina Meneses Teoquis. 16 de febrerode 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Araceli Jasso Ramírez.

Amparo directo 841/2006. José Luis Sánchez Flores. 22de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz.Secretario: Joaquín Hugo Arrona Paredes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág.1756. Tesis: XXVIII.4 L