INDEMNIZACIÓN GLOBAL EN SUSTITUCIÓN DE UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE HASTA EL 25% DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL SEGURO SOCIAL DEBE CUBRIRLA CON LOS INCREMENTOS AL SALARIO BASE OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO Y LA DEL PAGO.- Cuando en el procedimiento laboral se acredita que el trabajador tiene una incapacidad parcial permanente de hasta el 25% derivada de un riesgo de trabajo, y en el laudo se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a otorgar, en sustitución de ésta, una indemnización global, el instituto debe cubrirla con los incrementos al salario base ocurridos entre la fecha de emisión del laudo y aquella en que se realice el pago correspondiente, a pesar de que éste se hubiese efectuado en una sola exhibición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2103/2006. Néstor Miguel Salazar. 7 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Manelic Delón Vázquez.
Amparo directo 3763/2006. Javier Contreras Bolaños. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.
Amparo directo 11023/2006. Cipriano Flores Pedraza. 23 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.
Amparo directo 10743/2006. María del Rosario Posada Ayón. 30 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 11663/2006. Javier Miranda Mora. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Enrique Chan Cota.
AMPARO DIRECTO 2103/2006. NÉSTOR MIGUEL SALAZAR.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, septiembre de 2006, págs. 1207, 1208. Tesis: I.3o.T. J/18