Motivación en cédulas de liquidación

Cuando no se precisan los documentos omitidos en relación con los originalmente requeridos por lo que procedió la determinación presuntiva

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 .  (Foto: IDC online)

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO, CON BASE A LA EXPERIENCIA DEL INSTITUTO.- SU DEBIDA MOTIVACIÓN.-

Si al emitir una cédula de liquidación, el Instituto Mexicano del Seguro Social se apoya en un requerimiento de documentación e información efectuado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el cual el patrón proporcionó parcialmente; esa liquidación no cumple con el requisito de la debida motivación exigida por el artículo 16 Constitucional, si no se precisa con exactitud cuáles fueron los documentos que se omitió proporcionar en relación con los que originalmente fueron requeridos y por cuya omisión la autoridad se vio en la necesidad de determinar presuntivamente el crédito fiscal relativo al pago de cuotas obrero patronales, sin que dicha motivación pueda válidamente ser inferida por el estudio comparativo realizado entre los datos relativos a lo requerido y lo exhibido por el patrón, puesto que la garantía constitucional protegida por el artículo señalado no permite que el acto de molestia se base en simples conjeturas; por tanto, si sólo se señala en la resolución que no se dio cumplimiento total al requerimiento formulado por la autoridad en el plazo de cinco días otorgado para tal efecto, la cédula de liquidación no se encuentra debidamente motivada.

Juicio Contencioso Administrativo No. 573/06-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de octubre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, páginas 2069, 2070