Multa por omisión de entero de cuotas

Las multas que impone el IMSS son ilegales si no acredita el Instituto que existe un crédito fiscal determinado por incumplimiento de pago

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 .  (Foto: IDC online)

MULTAS POR OMISIÓN DE ENTERO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- PARA SU LEGALIDAD DEBE EXISTIR UN CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

Las multas que impone el Instituto Mexicano del Seguro Social con apoyo en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, que a su vez remite al diverso 287 del propio cuerpo legal, resultan ilegales si no acredita el Instituto que existe un crédito fiscal determinado por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales a que alude el último dispositivo legal, entre los cuales se encuentran las cuotas obrero patronales; toda vez que, de acuerdo a lo que preceptúan los artículos 6 y 144 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales nacen por autodeterminación del contribuyente o por determinación de la autoridad y para ser exigibles deben encontrarse determinados, legalmente notificados y firmes, entendiéndose por esto último que sólo serían exigibles una vez transcurrido el plazo para ser recurridos sin haberlo oído, o habiéndose impugnado exista resolución que les califica como legales y ya no exista medio de impugnación para modificarla; por tanto, si la parte actora sostiene que se le impuso una multa por omisión en el entero de cuotas obrero patronales y éstas no han sido ni autodeterminadas, ni determinadas por el Instituto, y el demandado no acredita que sí existe y le fue legalmente notificado el crédito fiscal relativo a las cuotas, evidentemente la multa carece de sustento legal y así debe declararse.

Juicio Contencioso Administrativo No. 2062/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Isabel Patricia Herrero Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, páginas 1981, 1982.