Nombramiento infundado de interventor

Declaración de infundada a la improcedencia propuesta por el INFONAVIT, si argumenta que no se afecta al representante legal de la actora

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 .  (Foto: IDC online)

NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. DEBE DECLARARSE INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PROPUESTA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CUANDO LA MISMA SE SUSTENTA EN QUE DICHO NOMBRAMIENTO NO CAUSA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACTORA.- En efecto, a través del nombramiento de interventor con cargo a la caja, designado por la autoridad exactora, para que actúe conforme a las facultades previstas en ley, dentro de las actividades de una negociación que ha sido embargada, con el propósito de hacer efectivo un crédito fiscal, la persona así designada, tiene la obligación de retirar de la negociación intervenida, el 10% de los ingresos en dinero, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes, a fin de enterarlos en la caja de la oficina ejecutora, además de requerir a la contribuyente intervenida, diversa documentación necesaria para el desempeño de sus funciones, por lo que sin duda alguna tal acto autoritario de molestia, sí es susceptible de causar afectación a la esfera jurídica de la demandante, máxime cuando ello presupone que con anterioridad a dicho acto, le fue practicado embargo sobre la negociación de la empresa actora, para hacer efectivo un crédito fiscal que la actora manifiesta desconocer su contenido y notificación previa, con lo que resulta evidente la afectación a la esfera jurídica de la demandante, por lo que válidamente puede acudir ante este Órgano de impartición de justicia fiscal y administrativa, en caso de que estime que la actuación dictada por la autoridad no se encuentra ajustada a derecho. (81)

Juicio No. 6544/05-11-02-2.-Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 69. Quinta Época, año VI, septiembre 2006, págs. 174 y 175.