Para negar pensión de invalidez

No es suficiente acreditar que el asegurado fue dado de alta ante el Instituto, se debe demostrar que desempeñaba un trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PUEDA NEGARLA NO ES SUFICIENTE QUE ACREDITE QUE EL ASEGURADO ESTUVO DADO DE ALTA ANTE ÉL Y LABORANDO AL DÍA EN QUE PROMOVIÓ LA DEMANDA, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR QUE ÉSTE DESEMPEÑABA UN TRABAJO IGUAL Y QUE PERCIBÍA UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL OBTENIDA EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO.- Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social niegue el otorgamiento de la pensión de invalidez prevista en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social, es irrelevante que en el juicio demuestre que el asegurado se encuentra trabajando, pues lo que debe acreditar es que éste continúa desempeñando un trabajo igual o similar y que obtiene un ingreso que excede del 50% -cincuenta por ciento- de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. En esta tesitura, la sola acreditación de que el asegurado estuvo dado de alta ante dicho instituto y laborando al día en que promovió la demanda, es insuficiente para justificar que desempeñaba un trabajo igual y que percibía una remuneración superior al 50% de la habitual obtenida en el último año de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 738/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, octubre de 2007, pág. 3245. Tesis: XIX.1o.22 L