Pensión por incapacidad parcial

La condena al pago no procede desde el primer laudo respecto de que se otorgó amparo por una violación procesal pues éste es inexistente

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓNPOR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. ES INADMISIBLE SU PAGO A PARTIR DE UNPRIMER LAUDO RESPECTO DEL CUAL SE OTORGÓ EL AMPARO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL,POR SER INEXISTENTE JURÍDICAMENTE.- La Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Naciónen la jurisprudencia 2a./J. 108/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 158, de rubro: "PENSIÓNPOR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE DEBE PAGARSE,EN CASO DE QUE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDADCORRESPONDIENTE, SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE AMPARO.", determinó que en elsupuesto de que contra la determinación de incapacidad efectuada por la Junta se hubiere promovido yconcedido el amparo contra un primer laudo por un aspecto aleatorio o diversoal pronunciamiento de la incapacidad parcial permanente, debe pagarse lapensión a partir de la fecha del primer laudo; sin embargo, tal hipótesisdescarta implícitamente la reposición del procedimiento. En esa tesitura, esinadmisible sostener que la condena al pago de una pensión parcial permanentedeba proceder a partir de un primer laudo respecto del cual se otorgó el amparopor una violación procesal, pues, se reitera, éste es inexistentejurídicamente.

SEXTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8946/2007. Andrés Osorio Santiago. 18 de octubre de2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, diciembre de 2007, págs. 1762, 1763. Tesis:I.6o.T.364 L