Requisitos para otorgar pensión por CEA

Están previstos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada y su correlativo 154 de la ley vigente

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO CONSISTENTE EN QUE EL TRABAJADOR QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, CORRELATIVO DEL NUMERAL 154 DE LA LEY VIGENTE, PUEDE COMPROBARSE PRESUNCIONALMENTE CON EL AVISO DE BAJA O CON OTRO DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL INSTITUTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAPONGA CON OTRA PRUEBA.- Los requisitos previstos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social abrogada, y su correlativo 154 de la ley vigente, a efecto de acreditar la obtención de la pensión de cesantía en edad avanzada, son: tener reconocidas un mínimo de quinientas cotizaciones semanales (actualmente mil doscientas cincuenta semanas); haber cumplido sesenta años de edad; y quedar privado de trabajo remunerado. Ahora bien, este último requisito puede comprobarse presuncionalmente con el aviso de baja o con otro documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando no se contraponga con otra prueba. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 6963/2007. Juan Vera de la Torre. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.

        Amparo directo 5763/2007. Rafael Sánchez de Tagle Herrera. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Yara Isabel Gómez Briseño.

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 131/2007-SS en que participó el presente criterio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI.  Novena Época, agosto de 2007, pág. 1755. Tesis I.3o.T.170 L. 

COMENTARIO IDC

Es correcto el señalamiento hecho por el Tribunal en cuanto a los documentos con que puede comprobarse la falta de un vínculo laboral, pues éste es uno de los requisitos a cubrir por los interesados en obtener una pensión por cesantía en edad avanzada.

Si bien la constancia de la baja del asegurado que solicita el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada es la prueba idónea de que no está sujeto a una relación laboral, dicha situación puede comprobarse con cualquier otro documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el cual conste tal circunstancia.

Para efectos de lo anterior podrían tomarse en cuenta los documentos emitidos por la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante, pues es facultad de este órgano operativo el certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie (art. 150, fracción IV Reglamento Interior del IMSS).