Revisión de dictámenes

El proceso de revisión debe concluir en el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

REVISIÓNDE DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS. PARA SUCONCLUSIÓN ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 42 delCódigo Fiscal de la Federación prevé diversas facultades de la autoridad a fin decomprobar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias por parte de loscontribuyentes, tales como la revisión de escritorio o de gabinete (fracciónII), las visitas domiciliarias (fracción III), y la revisión de dictámenesformulados por contadores públicos sobre los estados financieros de aquéllas ysobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoriapor solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregadoy cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formuladopor contador público y su relación con el cumplimiento de disposicionesfiscales (fracción IV), y que las dos primeras atribuciones están acotadas porel artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación en cuanto al tiempo que deben durar;también lo es que el plazo dentro del cual la autoridad debe concluir lasrevisiones de escritorio o de gabinete o las visitas domiciliarias no sólo esaplicable a éstas, sino también a la revisión de dictámenes formulados porcontadores públicos autorizados, ya que, además de que no hay disposiciónalguna en el citado código que contemple su exclusión, los tres supuestosdescritos participan de una misma naturaleza, es decir, la facultad que seotorga a la autoridad de revisar la contabilidad del contribuyente y lanecesidad de que tal prerrogativa culmine en un tiempo determinado por la ley;de ahí que ninguna razón pueda justificar un trato desigual ante situacionesiguales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 138/2007. Editorial Celular, S.A. de C.V. 30 demayo de 2007. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado F.Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma GómezRodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág.1822, 1823. Tesis: I.7o.A.533 A